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Actualizado al 20 de enero de 2012
> Argentina (A-Z)
Brasil
Chile
México
Paraguay
Uruguay
Venezuela
> ARG - Brasil (ACE 14)
Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Montevideo 1980 y en la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la Asociación, suscripto el 20 de diciembre de 1990.
Ultimo Protocolo Adicional
> 39° Protocolo Adicional “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”, suscripto el 3 de marzo de 2010.
“El plazo previsto en el acápite del Artículo 21, del Acuerdo, incluido en el Anexo que forma parte del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional, se prorroga hasta el 1º de enero de 2011.”
“De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° del presente protocolo, el mismo ha entrado en vigor entre Argentina y Brasil el día 18 de marzo de 2010.”
Acuerdo y Protocolos Adicionales
> Sitio Oficial ALADI - ACE 14
Más información
> OEA-SICE – ACE 14
> OMC – ACR - Brasil
> Ministerio RREE Brasil
> Dirección Nacional de Política Comercial Externa
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> ARG - Chile (ACE 16)
Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Montevideo 1980 y en la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la Asociación, suscripto el 2 de agosto de 1991.
> Consultar el texto consolidado del Acuerdo en el documento ALADI/SEC/di 1490 (14/05/2003)
De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 48 del ACE 35 “A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes Signatarias deciden dejar sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas, que constan en los Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 16 y 4, de Renegociación Nº 3 y 26 y los Acuerdos Comerciales suscritos en el marco del Tratado de Montevideo 1980. Sin embargo, se mantendrán en vigor las disposiciones de dichos Acuerdos que no resulten incompatibles con el presente Acuerdo o cuando se refieran a materias no incluidas en el mismo.” (Fuente ALADI) (Ver MCS-Chile)
Acuerdo y Protocolos Adicionales
> Sitio Oficial ALADI - ACE 16
Más información
> OEA-SICE – ACE 16
> OMC – ACR - Chile
> Dirección Nacional de Política Comercial Externa
> Ministerio RREE Chile
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> ARG - México (ACE 6)
Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Montevideo 1980 y en la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la Asociación, suscripto el 24 de octubre de 1986.
Sin efecto a partir de la entrada en vigor del Décimo Quinto Protocolo Adicional, el 1 de enero de 2007 (Artículo 8° del Sexagésimo Quinto Protocolo Adicional al ACE 6).
> Consultar el texto ordenado y consolidado del ACE N° 6 que se adopta en el Décimo Quinto Protocolo Adicional Rectificado
Acuerdo y Protocolos Adicionales
> Sitio Oficial ALADI - ACE 6
Más información
> OEA-SICE – ACE 6
> OMC – ACR - México
> Dirección Nacional de Política Comercial Externa
> Secretaría RREE México
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> ARG - Paraguay (ACE 13)
Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Montevideo 1980 y en la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la Asociación, suscripto el 28 de noviembre de 1989.
Acuerdo y Protocolos Adicionales
> Sitio Oficial ALADI - ACE 13
Más información
> OEA-SICE – ACE 13
> OMC – ACR - Paraguay
> Dirección Nacional de Política Comercial Externa
> Secretaría RREE México
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> ARG - Uruguay (ACE 57)
Acuerdo sobre Condiciones para el Comercio Bilateral Argentina-Uruguay para productos del sector automotor, suscripto el 31 de marzo de 2003.
El Acuerdo entrará en vigencia el 1° de mayo de 2003 y permanecerá vigente hasta que se implemente el Acuerdo sobre la Política Automotriz del MERCOSUR y se incorpore a los ordenamientos jurídicos nacionales.
“Articulo 1.- Objetivos
Los Gobiernos de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay firman el presente Acuerdo con el objetivo de establecer reglas para el comercio bilateral en el Sector, hasta la efectiva entrada en vigencia de la Política Automotriz del MERCOSUR.
Los productos automotores serán comercializados entre las Partes Signatarias con un margen de preferencia del 100% (0% de tarifa ad valorem intrazona) siempre que satisfagan los requisitos de origen y las demás condiciones estipuladas en el presente acuerdo….” (Fuente ALADI)
Acuerdo y Protocolos Adicionales
> Sitio Oficial ALADI - ACE 57
Más información
> OEA-SICE – ACE 57
> OMC – ACR - Uruguay
> Dirección Nacional de Política Comercial Externa
> Secretaría RREE Uruguay
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> ARG - Venezuela (ACE 20)
“NO VIGENTE: El programa de liberación de este Acuerdo y los aspectos normativos vinculados al mismo quedaron sin efecto a partir de la entrada en vigor del AAP.CE Nº 48. No obstante, se mantienen en vigor las disposiciones no cubiertas por el AAP.CE N° 48 y aquellas que no resulten incompatibles con él. Para mayor información consultar a la Secretaría General de la ALADI.” (Fuente ALADI) (Ver MCS-CAN)
Más información
> ALADI - Acuerdos y Protocolos
> OMC – ACR - Venezuela
> Dirección Nacional de Política Comercial Externa
> Secretaría RREE Venezuela
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